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Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 O Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 704 O.

En los juicios hipotecarios sólo son apelables los autos que nieguen la admisión de la demanda, los que no admitan pruebas, las sentencias interlocutorias y definitiva, así como los autos que declaran fincado el remate. La apelación sólo se admitirá en el efecto devolutivo.

Ningún recurso interrumpirá la continuación del procedimiento.

Si llegada la fecha de la audiencia de remate no se ha resuelto la apelación, se suspenderá la celebración de la misma hasta en tanto se resuelva el recurso. El juzgador informará diez días antes de la fecha señalada para la celebración del remate, el estado procesal a la autoridad de alzada.



Estado de Guanajuato Artículo 704 O Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...704 M 704 N 704 O 704 P 704 Q ...897
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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